| En la actualidad para identificarnos
ante los Poderes Públicos los ciudadanos españoles
portamos un documento físico con una serie de características
como son nombre y apellidos, filiación, lugar y fecha de
nacimiento, domicilio, huella dactilar personal , foto y firma
manuscrita. Suficiente para identificarnos a tenor del artículo
9 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, sin que
en ningún momento lleváramos insertado un chip "prodigioso"
en el anverso de la tarjeta del DNI con información digital
para identificarnos. La excusa que el Gobierno anterior dio para
llevar a cabo este revolucionario cambio en la identificación
de la ciudadanía es que el nuevo DNI electrónico
puede ser utilizado como certificado digital, identificando a
las personas cuando naveguen por Internet y dar así fehaciencia
en todas las operaciones que los particulares realicen en la Red.
Esas manifestaciones son así correctas, pero la ciudadanía
debe conocer qué efectos conlleva portar un chip con información
digital en un documento público, que sirve para identificarnos
ante las Autoridades y Poderes Públicos.
Básicamente, las novedades son:
• Un certificado
electrónico para autentificar la personalidad del ciudadano.
Actualmente por el hecho de ser un ente físico y portar
un documento público de identidad con mi huella, se acredita
suficientemente mi identidad. Por lo que llevar dicha información
digital almacenada en un chip injertado en el DNI es una duplicidad
de identificación no necesaria y que puede acarrear serios
inconvenientes a la ciudadanía, entre ellos:
a) Discordancia de la información almacenada en el chip
con el documento físico que lo porte, ya que no sabemos
qué software llevará ni su posible manipulación
por expertos electrónicos.
b) A falta de una regulación
clara, se puede empezar almacenando los datos impresos en la tarjeta
y acabando por datos penales, detenciones policiales, datos genéticos,
de salud, religiosos, etc que entraría claramente en colisión
con la L.O. 15/ 1999 de Protección de Datos.
c) No portar el chip en la tarjeta
equivaldría a no poder autentificar suficientemente la
personalidad del ciudadano o que el documento portado no sea veraz,
como si fuera más importante la identidad virtual que la
física.
d) Se tendría que establecer
un derecho de acceso, rectificación y cancelación
de cualquier base de datos contenida en el chip, así como
su prohibición expresa de cesión a terceros fuera
del tratamiento policial.
• Un certificado
para firmar electrónicamente con la misma validez
jurídica que la firma manuscrita con las claves para su
utilización. Actualmente si alguien desea certificar su
firma para dar validez a sus operaciones en Internet o en sus
relaciones con la Administración electrónica, y
así poder acreditar su personalidad en Internet, éste
solicita una tarjeta o documento electrónico a la FNMT
o a cualquier Entidad Certificadora. El que esto escribe no entiende
por qué se debe crear una Autoridad de Certificación
de la Policía para garantizar la seguridad electrónica
del DNI, como está previsto. Si os digo la verdad no entiendo
esa obsesión de nuestros gobernantes por insertar chips
o firmas digitales. Pongo el caso de mi abuelo que no sabe para
qué tendrá que llevar un chip en el DNI, puesto
que nunca va a utilizar Internet. ¡Seamos claros! Si deseo
portar una firma electrónica debe ser el individuo el que
la solicite y no se le imponga por defecto. Esta opción
sería una arbitrariedad e injerencia de los Poderes Públicos
frente al libre desarrollo de la personalidad del individuo y,
por tanto, una medida inconstitucional.
• Fórmula de la huella digital en formato
electrónico, la fotografía digitalizada,
la imagen digitalizada de la firma manuscrita y todos los datos
impresos en la tarjeta física. Aquí se plantean
numerosos inconvenientes legales, entre ellos el derecho fundamental
a la propia imagen, establecido en el artículo 18 de
la Constitución Española, ya que el individuo
es dueño y señor de su imagen y de su reproducción.
Como para que sea contenida en un chip, sin su autorización,
so pretexto de identificarnos; siendo potencialmente lesivo que
un funcionario pueda identificar a un sujeto desde la base de
datos policial y con contemplar su foto puede saber raza o religión.
Esto sería contrario a la Ley de Protección de Datos;
más si cabe cuando actualmente con la reseña dactilar
es suficiente y da plenas garantías para identificar a
un individuo.
Y es que a mi entender, sin una regulación legal clara
del contenido, delimitación en capacidad de espacio, software
usado, datos e información digital, uso concreto y finalidad
de la que va a ser objeto de tratamiento por parte de la Policía,
ni los medios técnicos y equipos que se utilizarán
para la lectura y grabación de estos datos, considero que
portar un DNI electrónico es un componente extremadamente
arbitrario que lesiona las libertades civiles fundamentales de
las que protege la Constitución Española, además
de otras ilegalidades como:
• Pérdida
de la Intimidad del ciudadano, por cuanto que los Cuerpos
de Seguridad podrían saber milimétricamente donde
se encuentra físicamente un ciudadano, de un modo caprichoso,
muy alejado de las funciones de indagación y prevención
que otorga el artículo 104 de la Constitución
y el artículo 20 de la Ley Orgánica de Seguridad
Ciudadana para justificar su actuación. Esta situación
es fácilmente recreable con un lector electrónico
infrarrojo instalado en una farola de la vía pública
o en la boca de Metro de cualquier ciudad. Gracias a ello se podría
saber qué ciudadanos españoles llevan el DNI electrónico,
pasan por ese lugar y a qué hora, o qué ciudadanos
con nombre y apellidos se están manifestando por sus derechos,
cuando sobrevuele un helicóptero con un escáner
que identifique a todos los participantes del evento reivindicativo.
O a nivel de ciencia-ficción, en un futuro no muy lejano,
cuando un satélite pueda leer la posición física
y los datos personales del ciudadano Gutiérrez. Todas estas
injerencias a nivel gubernativo, en el libre desarrollo del individuo
en su intimidad, su libertad de movimiento y elección,
deben ser debatidas y libremente aceptadas a portar un chip o
no en su documento público nacional de identidad.
• Fruto de lo anterior, pongo en duda también
que se vulnere la presunción de inocencia, criminalizando
al individuo, ya que al poder ser escaneado y vigilado
en cualquier punto del territorio español, fuera de una
función clara de indagación y prevención
de delitos, se puede tornar en una tónica peligrosa, decayendo
la facultad de no injerencia de los poderes públicos en
el desarrollo y personalidad-intimidad del artículo 10
de la Constitución Española.
Los padres de la Constitución previendo que la informática
pueda ser utilizada para restringir los derechos y libertades
antes mencionados articulan el siguiente mandato legal que claramente
estimo se puede obviar y que cito textualmente: "La Ley
limitará el uso de la informática para garantizar
el honor y la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio
de sus derechos" ( art. 18.4 de la CE ). Por lo tanto,
algo tan sensible para el ciudadano como es el Documento de Identidad,
debe mantenerse alejado de los medios informáticos que
cada vez más pueden coartar nuestras libertades fundamentales.
• El portar
un Documento de Identidad electrónico para españoles
crearía un Principio de discriminación con
los ciudadanos comunitarios de la UE y extranjeros
residentes en España, que se verían perjudicados
al no poder llevar una firma electrónica en su documento
de identidad de extranjero, el cual certificara sus operaciones
jurídicas efectuadas en España a través de
medios telemáticos, a tenor de establecido en el artículo
3.1 de la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España, que promulga la igualdad entre
españoles y extranjeros ante los Poderes Públicos.
Resumiendo, son varios los preceptos legales y constitucionales
que estimo entran en colisión directa con el nuevo DNI
electrónico, y que deben ser rápidamente subsanados,
dándose plena capacidad de elección al ciudadano
de elegir si quiere poseer un DNI electrónico o un DNI
sin el chip. Como ejemplo, al momento de escribir este artículo,
mi documento nacional de identidad que poseo, es un documento
público que me acredita e identifica como ciudadano español
y así el derecho me lo reconoce. Por tanto, si algo funciona,
para qué cambiarlo.
Teniendo en cuenta que existe
una ley de Firma Electrónica que posibilita la obtención
independiente de una tarjeta para firmar digitalmente documentos
y acreditar mi identidad en Internet, no resulta verosímil,
ni justificable, que se quiera imponer un acceso forzoso a Internet,
poniendo en riesgo libertades y derechos fundamentales como tapadera
subyacente de una psicosis terrorista de fondo por controlarlo
todo. Lo ideal sería que se propusiera a los españoles
un debate de Estado sobre un tema tan delicado como portar un
Documento Nacional de Identidad Electrónico y sus consecuencias
futuras.
Este artículo ha
sido originalmente publicado
en la revista digital Seguridad 0
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