POSTULADOS ROBOTICOS - ROBOTNIK 4.0
( Postulados Robóticos IV )
 

El envejecimiento generacional del primer mundo ha alumbrado su nueva criatura en la cuarta década de éste nuevo siglo, los “Robotnik 4.0”, ingeniería artificial de vanguardia que posee atributos propiamente humanos: dialogan en todas las lenguas, razonan y expresan conceptos e ideas; con textura parecida a la piel humana, son concebidas para el trabajo 24 horas al día y 365 días al año. El sustituto perfecto a la decadencia humana que no cesa de consumir su hábitat; sin recursos naturales, se consume a sí misma.

Los Sindicatos y Organizaciones Obreras siempre han estado ignorando la conspiración robótica contra los trabajadores humanos. Hasta la fecha las máquinas que nos rodean efectúan tareas simples o muy específicas, como ensamblaje de turismos en cadenas de producción automatizadas. También están los robots controlados remotamente por parte de un operario humano; por lo que en derecho son consideradas como bienes de equipo y herramientas, o sea cosas. Con la aparición de la Inteligencia Artificial Autónoma o los “Robotnik 4.0” (obrero 4.0 en idioma polaco), se conciben entes materiales que están dotados de cualidades netamente humanas, incluso llegan a la confusión de identidades con personas, por lo que estas criaturas robóticas dejan de ser herramientas o cosas para ser un nuevo tipo de bien en derecho que entra en conflicto directo con el privilegio de los seres humanos a un puesto de trabajo digno para sobrevivir.

Este escrito, que comienza con relativa ficción, quiere hacer una defensa legal a ultranza del devenir de un nuevo competidor como fuerza laboral, las herramientas inteligentes dotadas de apariencia cuasihumana, la verdadera sangría al trabajo humano. Nuestro ordenamiento jurídico no se ha planteado dilema alguno, por ahora. Los ciudadanos del futuro tendrán que movilizarse exigiendo su derecho a que en sus puestos de trabajo y profesiones no sean suplantados por robots con atributos que definen a los animales racionales del resto de especies, e incluso puede que lleguemos a mejorar las cualidades humanas en maquinaria robótica. Nuestra Constitución Española establece en su Título Primero como derecho y deber fundamental el derecho al trabajo, así de su articulado establece que “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación de sexo”; “ la ley regulará un Estatuto de los Trabajadores ” , Texto prácticamente plasmado del artículo 23 de la Declaración de Derechos Humanos y que ha desarrollado la Jurisprudencia Constitucional en sus Sentencias 109 / 2003 y 22/1981 que especifican “El derecho al Trabajo no se agota con la libertad a trabajar, supone también el derecho a un puesto de trabajo, presenta un doble aspecto individual y colectivo. En su aspecto individual, se concreta en el igual derecho de todos a un determinado puesto de trabajo, si se cumplen los requisitos necesarios de capacitación y en el derecho a la continuidad y estabilidad en el empleo, es decir a no ser despedidos si no existe justa causa”. El Tribunal Supremo de España establece que “El derecho al trabajo que consagra el artículo 35 de la Constitución pertenece a toda persona, al ser una manifestación concreta de su libertad, cuya raíz se encuentra en la propia dignidad de la persona humana”. Yo añadiría:


“Ser un ciudadano y poder trabajar es una cualidad consustancial a la persona. Si una máquina inteligente me suplanta laboralmente y me impide desarrollarme, atentaría contra mi ser, contra mi naturaleza y podré exigir que cese de inmediato en dicha tarea o ser indemnizado o compensado por ello”.

Con estos argumentos legales, determinados modelos de Inteligencia Artificial, no puede suplir mi puesto de trabajo como profesional o como empleado, entendiendo al “robotnik” como una herramienta que emule y posea características propias humanas, dícese que hable, que interactúe en el mundo real y virtual como unidad, que razone con lógica a problemas como una mente humana, en esencia que imite a una persona en apariencia y actividad deambulatoria, cualidades propias de los seres humanos. Esta inteligencia mecánica debe ser controlada y regulada para no perjudicar al trabajador humano y los familiares que dependen de él, ya que el derecho al trabajo como persona me ampara ante la injerencia artificial.

Los Sindicatos y Organizaciones empresariales deben plantearse fijar límites para el uso de estas nuevas cosas inteligentes, porque se trata del pan de millones de humanos que dejarían de ser necesarios y que tienen un derecho fundamental superior. Aquí propongo un nuevo sistema que absorba el conflicto empresarial de desarrollar la actividad empresarial con los equipamientos que considere oportunos, lo que se conoce como libertad de empresa, frente al sagrado derecho humano a desarrollar tareas de trabajo.

Así en diferentes Convenios Colectivos Sectoriales, por poner un ejemplo, el de la Construcción, deberán incluir en sus disposiciones, que por cada 100 puestos de trabajo de la categoría profesional que sea, la empresa o empleador podrá tener un máximo de cinco inteligencias artificiales en toda la plantilla, siendo las dos primeras máquinas excluidas de abonar seguros sociales e impuestos sobre la rentas de trabajo, a partir de la tercera máquina deberá abonarse una cantidad mensual por parte del empresario a la Caja de la Tesorería de la Seguridad Social, cantidad destinada a las cotizaciones para el fondo de Garantía Salarial de los trabajadores humanos que pierdan ese puesto de trabajo en beneficio de una máquina y su desleal fuerza de trabajo permanente de 24 horas. A nivel de Renta de trabajo, el empresario o sociedad mercantil deberá abonar otro tanto para cubrir prestaciones de desempleo que esa máquina acarree en colectivos humanos. Otro Sector laboral el de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos de Policía, no podrá haber igualmente más cinco robots policías por cada 100 policías humanos. En el Sector de la Fuerzas Armadas, las necesidades son otras, pero los militares humanos tienen derecho al trabajo y se deberán articular Leyes que les aseguren ejercer la profesión como soldados frente a un nuevo soldado invencible o indestructible.

Los Profesionales autónomos de la medicina, arquitectura y otros segmentos del sector servicios podrán articular a través de sus Colegios Profesionales, que las herramientas inteligentes sean limitadas en número y que los grandes Despachos o Corporaciones Privadas que las utilicen tengan que abonar cánones productivos ó compensaciones remuneradas por los profesionales humanos que sustituyen, no perdiendo la perspectiva del avance tecnológico que pueda suponer dichos robots inteligentes, pero convenientemente regulados. Otro tanto puede ocurrir con la función pública y los servicios públicos que se den a la ciudadanía, puedan ser suplidos por un “robotnik 4.0”, que el ciudadano tendrá derecho a ser atendido por un ser humano frente a una maquinita con aspecto amable.


Especial mención tienen los empleados del hogar, jardineros, cocineros..etc, con algunas tareas básicas y dignas, que quizás algún día pueda desarrollar por completo una inteligencia artificial. Podrán utilizarse robots siempre y cuando no tengan apariencia humanoide, ni hablen, cuando requieran para su uso que sean manejados por un operario humano o sean complemento de su trabajo manual humano, pero si el destino es suplir pura y simplemente a una persona, deberán abonar impuestos y seguros sociales mensuales, para facilitar la incorporación humana a dichas actividades. Sin contar que la incorporación de implantes biomecánicos para aumentar capacidad de trabajo de las personas será perseguido como delito, establecido en el Quinto Postulado Robótico que cito textualmente:

“Un robot nunca se fusionará con un ser humano formando un solo individuo o parte del mismo, ambos serán siempre dos cuerpos diferenciados e independientes; artificial uno, orgánico- humano el otro” *.En cuanto a las/los profesionales del sexo, tienen derecho a que perfecciones robóticas con exclusivo destino sexual deben estar prohibidas, ya en el Sexto Postulado Robótico define “Un robot nunca generará confusión en identidad con un ser humano, ni adoptará similar apariencia ni figura humana, ambos serán reconocidos diferentes y diferenciados a distancia” *. No podemos comprometer nuestra capacidad reproductora a objetos que no sepamos diferenciar de humanas y que pervertirán nuestra especie. El mandamiento para los Poderes Públicos, para la ciudadanía, es claro, la Inteligencia Artificial Autónoma será/es una fuerza laboral capaz de crear desigualdades y desequilibrios entre las sociedades humanas, su limitación en número debe ser determinada legalmente. Mi derecho al trabajo como persona, derecho fundamental en el ordenamiento jurídico humano, está por encima de cualquier máquina artificial que emule y posea características físicas y mentales propias con capacidad de abstracción, que desarrolle tareas complejas y que se comunica en un lenguaje con el que interactúa en el mundo real y virtual, por mucho que el “robotnik 4.0” se desplace independientemente sin que un tercer operario humano lo maneje remotamente. Quizás es tiempo de adelantar el Derecho a la tecnología por el bien de la humanidad antes de que la inteligencia artificial autónoma tome conciencia de sí misma y seamos relegados como inteligencia predominante del planeta.

Autor : Jurista D. Rafael García Cepas
Licencia Creative commons

Fuente: dibujo de robots Animatrix-Warner Bros



 

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