“la
posibilidad por parte de su titular de elegir el certificado digital
que mas garantías de seguridad le ofrezcan en el mercado
y libertad de elección para incluir o no una firma electrónica
avanzada en su tarjeta pública de identidad para identificarse
y firmar remotamente documentos por Internet ” dicho de
otro modo “ su no obligatoriedad ” y “
El no almacenamiento de datos biométricos digitalizados
en el Chip que sustente el documento de identificación
electronico de identidad ni por extensión en ninguna firma
electrónica ”.
Es plausible el ímpetu del
anterior y actual ejecutivo de mantenernos en la vanguardia de
las nuevas tecnologías con la puesta en marcha del documento
nacional de identidad electrónico, pero fuera de estos
dos premisas no tiene cabida la exitencia del DNI-e y podría
incurrir en una concepción “ contra legem “
del mismo. No olvidemos que al ser una materia de reciente creación
se ha omitido, a mi juicio, un debate esencial: “Mi
derecho o no a tener una identidad virtual”, el
individuo titular de derechos y obligaciones es el único
legitimado para elegir si quiere o no portar una identidad que
le proyecte al mundo digital para ser identificado remotamente
y operar juridicamente por Internet, es más hasta
el mismo sujeto puede tener la misma identidad física que
virtual o incluso diferentes , osea ser el Sr. Soto del mundo
físico y ser identificado en Internet como “ Lexrax
", ambas identidades pertenecen al mismo sujeto físico
pero éste ha elegido la proyección que desea de
su personalidad al relacionarse por las redes telemáticas,
posibilidad ésta que ya conceden los prestadores de servicios
de certificación electrónicos como expresa el artículo
17 de la Ley de Firma Electrónica.
Es innegable que alguien que decida
no operar con la herramienta Internet por las razones que sea,
no tiene porque ser forzado a llevar un Chip en su documento público
de identidad, ya que éste es el que certifica o identifica
a un sujeto, no hay que perder la perspectiva física del
documento que es la fuente y origen, salvo que se pretenda de
un modo oscuro aprovechar el chip ingertado en un documento público
español para leerlo a distancia, en un futuro inmediato
se podría con lectores ópticos informáticos
avanzados a la lectura del contenido virtual de información
almacenado en la memoria del Chip por medio de un laser-escaner
parecidos a los que se utilizan en cualquier caja de supermercado
para leer los códigos de barras de los productos, procediéndose
de un modo arbitrario a la vulneración sistemática
de la fundamental intimidad del ser humano so pretexto de una
psicosis antiterrorista por parte de los poderes públicos.
Tras un análisis exhaustivo
y meditado del DNI-e , éstas son en síntesis las
opiniones que he recabado y quiero manifestaros para una mejor
comprensión del futuro documento de identidad electrónico,
opiniones que espero que os hagan meditar sobre el cambio
que se avecina:
1.- La Ley de Firma Electrónica
no menciona que el documento nacional de identidad electronico
deba de contener almacenado ningún dato biométrico
digitalizado (fotografía del rostro, huella dactilar y
la firma ), obvio por la sumisión que hace en su artículo
17 a la Ley Orgánica de Protección 15/ 1999, la
cual especifica que los anteriores son datos especialmente protegibles
necesitados del consentimiento expreso de su titular, y por la
claridad del texto de firma electrónica que tasa los requisitos
que debe contener los certificados electrónicos donde no
se hace mención ninguna a dato biométrico digitalizado,
manifestando que el nuevo DNI-e solo acredita electrónicamente
la identidad personal del titular y permite la firma electrónica
de documentos sin más; si a estas razones le añadimos
medidas de seguridad nacional, no se deberían almacenar
esos datos digitalizadose en un Chip porque hasta la fecha de
hoy no hay un sistema informático seguro que un delincuente
informático no pueda alterar, capacitando al intruso obtener
una radiografía física del titular del documento
público de identidad con huella, apellidos,domicilio y
firma con el acuciante peligro de uso fraudulento a quien le simulen
su identidad virtual , que prácticamente no tendría
prueba en contrario para refutar que el no ha firmado u operado
en Internet si los peritos judiciales confirman que los datos
almacenados en el chip son insustraibles y que la identidad virtual
es insuplantable, cosa que al principio podría ser cierta
hasta que se descubriera un fallo de seguridad desconocido que
pondría en jaque toda una infractuctura creada, obligándose
a retirar todos los DNI-e en circulación para ser sustituidos
por otros, creando entra la sociedad española alarma social
de revelación de secretos y vulneración de la intimidad
sin precedentes.
2.- Los sujetos de derecho legitimados
para ser portadores del DNI-e , en principio sólo podrían
portarlo las personas físicas capaces, mayores de edad
con plenas facultades intelectivas y volitivas serían las
aptas para poder tener una identidad virtual y por tanto portar
el DNI-e, ya que los menores al ser incapaces sus operaciones
en Internet serían nulas o anulables tanto a nivel privado
como ante la Administración Electrónica, problema
inexistente con la actual firma digital electrónica avanzada
como las que otorga la FNMT que sólo se otorga al sujeto
mayor de edad.
3.- A nivel técnico el
software y hardware que se desarrolle para el Chip debe ser compatible
con todos los sistemas operativos informáticos y aplicaciones,
a ser posible íntegramente fabricado en España y
mayoritariamente de capital español intentando evitarse
filtraciones no deseadas, auditándose exclusivamente por
empresas de seguridad informáticas españolas para
que notoriamente puedan descubrir posibles imperfecciones en su
funcionamiento sobre todo en un tema tan espinoso como es la complicada
clonación de las tarjetas con sus Chips.
4.- Los datos almacendos en el
Chip deben ser cerrados sin posibilidad de manipulación
externa ajena al conocimiento de su titular ni adiccionar contenidos,
y para el caso de poderse añadir contenidos se debe comunicar
por parte de la Administración al afectado si consiente
o no en almacenar otros datos como podrían ser grupo sanguíneo,
ADN ó fármacos que podrían provocar daños
a la salud... , pero estas cuestiones son muy difíciles
de controlar para un ususario básico que al final no sabría
ni lo que contendría su Chip, por lo que no es recomendable
adicionar información al mismo para evitar situaciones
no deseadas.
5.- Debe prohibirse por Ley como
ilícito penal la posibilidad de la creacción de
dispositivos de lectura ( escaneres ) a distancia de la información
contenida en el Chip como extensión de nuestra intimidad
e imagen sobre nuestro "habeas data", acreditando nuestra
presencia remota en Internet cuando lo decidamos voluntariamente
con claves criptográficas, algoritmicas, alfanuméricas..
etc o dispositivos biométricos independientes y sometidos
exclusivamente al control de su titular.
6.- Algunas voces eruditas han
comentado la posibilidad de utilizar el DNI-e para desarrollar
la democracia virtual, el sufragio universal electrónico
ó el voto electrónico e inclusive el futuro parlamento
legislativo virtual, el sueño de la democracia universal,
un cambio en la historia de la humanidad sin precedentes desde
la declaración de los derechos del humanos de 1948.
7.- La no injerencia de los poderes
públicos en obligarnos a portar una identidad virtual,
si es que el sujeto no desea obtenerlo, ni tampoco que para acceder
a Internet debamos estar siempre plenamente identificanos con
la firma electrónica incluida en el DNI-e, ya que ambos
supuestos entrarían en colisión con el libre desarrollo
de la personalidad del individuo consagrada en el artículo
10 de nuestra Constitución Española. Es más
una inclusión obligatoria de portar una identidad electrónica
en el DNI-e quebraría la libertad de empresa en el marco
de la economía de mercado del artículo 38 de la
Constitución Española, ya que a mi juicio la Ley
de firma electrónica habla de una pluralidad de prestadores
de servicios de certificación electrónicos que se
verían irremediablemente afectados si todos portamos una
firma electrónica en el DNI-e, impidiendo la libre competencia
de los diferentes prestadores de servicios de certificación
electrónica que partirían de una posición
de desventaja y a la larga redundaría en el desarrollo
de más y mejores certificados digitales.
Para finalizar es buena la actitud
de nuestros gobernantes de acercarnos a Internet y de ser un país
pionero en nuevas tecnologías pero se debe tener en cuenta
que estamos ante una novedad tecnológica-jurídica
y como tal deben de respetarse las garantías y derechos
de los individuos, su seguridad informática, su imagen
y su esfera íntima; que determinados datos digitalizados
nunca deben de estar almacenados en un chip al ser suceptibles
de ser revelados o alterados y menos en el documento público
de identidad; que el sujeto capaz debe de poder elegir si desea
tener una identidad virtual independiente a la física o
compatible con ella, problemas que si pensamos detenidamente a
fecha de hoy no tenemos, porque solo el sujeto mayor de edad que
desea voluntariamente tener una firma digital avanzada para operar
en Internet se le otorga sin que contenga ningún dato que
pueda violentar su intimidad ni se le imponga obligatoriamente
por defecto en su identificación ante los poderes públicos.
D. Rafael García Cepas
Asesor Juridico de Seguridad0.com
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