¿ Que es ?
El gobierno actual ha probado un nuevo
Reglamento (R.D.
2393/2004) que incluye una disposición
transitoria por la cual se otorga que determinados ciudadanos
extranjeros que se encuentran físicamente en España
pueden acogerse un periodo extraordinario de presentación
de solicitudes para obtener una autorización de residencia
y trabajo.
¿ Cuales son los requisitos ?
- Estar empadronado en el Reino de España
y acreditar que una situación de la estancia al menos
de seis meses antes del 7 de Septiembre de 2004 (inclusive
) .
- Que un empresario o empresa solvente afincada en España
desee contratar a un extranjero y a tal efecto le firme
una oferta de trabajo o un contrato de la categoría
profesional que sea y para cualquier actividad por cuenta
ajena condicionado para su entrada en vigor a que el extranjero
se le conceda la autorización de trabajo.
- Que carezca de antecedentes penales en España y
en su país de origen, la Policía española
comprobará de oficio dicho requsito, debiendo aportar
el extranjero sus pasado judicial o record policial ó
certificado de antecedentes penales.
¿ Cuando comienza ?
Comienza el día 7 de febrero de 2005
y está previsto su finalización el día
7 de mayo de 2005 y podrá ser presentado en las oficinas
de extranjeros y las que especialmente estén habilitadas
para este proceso de carácter extraordinario.
¿ Otras preguntas ?
Si no se está empadronado antes del
día 8 de septiembre de 2004 , recomendamos presentar
la solicitud , que sea rechazada y acudir a los tribunales
siempre que se acredite la estancia documentalmente de 6
meses anteriores al día 7 de febrero de 2005 y se
cuente con una oferta solvente de la empresa o jefe, porque
se trata de una normalización laboral y entendemos
que prima el derecho al trabajo sujeto a una determinada
estancia, pero es de libre decisión del trabajador
extranjero y es solo una recomendación profesional
.
¿ Que pasa después
?
El extranjero que le sea concedida la Autorización
de trabajo y residencia tendrá una tarjeta durante
un año y podrá renovarla o modificarla para
trabajar por cuenta propia o autónomo, crear una
empresa ...etc , para el supuesto de que le sea rechazada
o denegada su solicitud aparecerá una frase que aperciba
de que su situación en España es irregular
y deberá abandonar España o recurrir la solicitud
denegada.
Un vez finalizado el periodo extraordinario
de normalización el ciudadano extranjero podrá
solucionar su situación administrativa a través
del régimen general, comunitario ( para familares
de españoles ) , por reagrupación familiar
y por arraigo laboral.