¿ Que es ?

El gobierno actual ha probado un nuevo Reglamento (R.D. 2393/2004) que incluye una disposición transitoria por la cual se otorga que determinados ciudadanos extranjeros que se encuentran físicamente en España pueden acogerse un periodo extraordinario de presentación de solicitudes para obtener una autorización de residencia y trabajo.

¿ Cuales son los requisitos ?

- Estar empadronado en el Reino de España y acreditar que una situación de la estancia al menos de seis meses antes del 7 de Septiembre de 2004 (inclusive ) .
- Que un empresario o empresa solvente afincada en España desee contratar a un extranjero y a tal efecto le firme una oferta de trabajo o un contrato de la categoría profesional que sea y para cualquier actividad por cuenta ajena condicionado para su entrada en vigor a que el extranjero se le conceda la autorización de trabajo.
- Que carezca de antecedentes penales en España y en su país de origen, la Policía española comprobará de oficio dicho requsito, debiendo aportar el extranjero sus pasado judicial o record policial ó certificado de antecedentes penales.

¿ Cuando comienza ?

Comienza el día 7 de febrero de 2005 y está previsto su finalización el día 7 de mayo de 2005 y podrá ser presentado en las oficinas de extranjeros y las que especialmente estén habilitadas para este proceso de carácter extraordinario.

¿ Otras preguntas ?

Si no se está empadronado antes del día 8 de septiembre de 2004 , recomendamos presentar la solicitud , que sea rechazada y acudir a los tribunales siempre que se acredite la estancia documentalmente de 6 meses anteriores al día 7 de febrero de 2005 y se cuente con una oferta solvente de la empresa o jefe, porque se trata de una normalización laboral y entendemos que prima el derecho al trabajo sujeto a una determinada estancia, pero es de libre decisión del trabajador extranjero y es solo una recomendación profesional .

¿ Que pasa después ?

El extranjero que le sea concedida la Autorización de trabajo y residencia tendrá una tarjeta durante un año y podrá renovarla o modificarla para trabajar por cuenta propia o autónomo, crear una empresa ...etc , para el supuesto de que le sea rechazada o denegada su solicitud aparecerá una frase que aperciba de que su situación en España es irregular y deberá abandonar España o recurrir la solicitud denegada.

Un vez finalizado el periodo extraordinario de normalización el ciudadano extranjero podrá solucionar su situación administrativa a través del régimen general, comunitario ( para familares de españoles ) , por reagrupación familiar y por arraigo laboral.

Ley organica 4/2000
(Documento en Word)
(Documento en Word)

 


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